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¿Presos a los 13 años? El Gobierno de Javier Milei impulsa una baja en la edad de imputabilidad en Argentina

Betiana Fernández Martino

(CNN Español) — “Delito de adulto, pena de adulto”. Así defendía Javier Milei el proyecto presentado por los ministros de Seguridad y de Justicia –Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, respectivamente– para bajar la edad de imputabilidad en Argentina.

Fue una de sus promesas de campaña –con la que también coincidían los candidatos Sergio Massa, Horacio Rodríguez Larreta y  Bullrich, por entonces contrincante al frente de Juntos por el Cambio– que finalmente su gobierno presentó como proyecto de ley a finales de junio.

Luego de un debate respecto de la edad mínima con la que se puede juzgar a un menor por un delito, finalmente el oficialismo coincidió en que el límite llegará a los 13 años. En la actualidad, la edad mínima para juzgar a un menor en Argentina es de 16 años, la misma que se necesita para ejercer el voto.

Durante la presentación, Bullrich y Cúneo Libarona coincidieron en que “resulta imposible combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las Fuerzas Federales de Seguridad y a la Justicia a la hora de proteger a los argentinos de bien. Es por eso que, por decisión del presidente Milei, los equipos conjuntos del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Justicia trabajaron en la redacción del Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad, con el objetivo de terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria y darle respuesta a la gente”.

Prisión en Argentina (Crédito EITAN ABRAMOVICH/AFP via Getty Images)

Principales puntos del proyecto

Desde ambos ministerios dieron a conocer algunos de los puntos más destacados del proyecto de Ley del Régimen Penal Juvenil. Además del cambio en la edad mínima para poder ser juzgado, la presentación explica que los menores que sean privados de su libertad estarán en “establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo”, es decir que no tendrán contacto con presos mayores de edad.

Además, asegura los “derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales”, y establece que en el caso de las penas de entre 3 y 6 años en las que no haya “existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas”, el menor tendrá la oportunidad de reemplazar dicha sanción por “amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad y monitoreo electrónico”.

Por otra parte, establece penas máximas de 20 años que podrán ser revisadas al cumplirse dos tercios de su cumplimiento y penas más severas en caso de incumplimiento.

Un punto relevante es la inclusión de la víctima: según explican desde los ministerios, de sancionarse la ley “el cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo“. Por último, se invita a las provincias a adherir los códigos provinciales al código nacional.

Críticas a los cambios

Asociaciones a favor de los derechos del niño se pronunciaron en contra de medidas como la que propone el Gobierno de Argentina. Por ejemplo, en el documento “Ideas para contribuir al debate sobre la Ley de Justicia Penal Juvenil” que publica el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef por sus siglas en inglés, aseguran que es de suma importancia que “Argentina tenga una Ley de Justicia Penal Juvenil en línea con los estándares internacionales”.

En ese sentido, se pronuncian en contra de la baja en la edad con la que se puede juzgar a los menores en el país: “En Argentina la reforma del sistema de justicia penal juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad”.

Y agregan ejemplos de países en los que se bajó la edad de imputabilidad y luego volvió a elevarse al no registrar mejoras en los casos de inseguridad: Dinamarca, en 2010, baja la edad de 15 a 14 años y en 2012 la sube a 15 nuevamente, y Georgia, donde bajaron la edad a 12 años y luego, en 2010, fue elevada a 14.

Prisión en Argentina (Crédito EITAN ABRAMOVICH / AFP) (Photo credit should read EITAN ABRAMOVICH/AFP via Getty Images)

Las experiencias en países de la región

En países como Chile o Uruguay, la ley distingue la situación de los menores de edad de la de los mayores de 18 años.

En Chile, si bien la edad de imputabilidad es de 18 años, hay un sistema de justicia penal especial, como en los otros países, para mayores de 14 años. Según la Ley 20.084 “todos los y las adolescentes entre 14 y 17 años que son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita y especializada, y en el evento de ser condenados a sanciones privativas de libertad, no serán derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales para adolescentes. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol”.

Además, distingue la responsabilidad penal en dos segmentos: de 14 a 16 años y de 16 a 17 años, y sólo se establecen penas privativas de libertad para delitos graves.

En el caso de Uruguay, en el artículo 34 del Código Penal se explica que “no es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años”. Sin embargo, en el Código de la Niñez y Adolescencia se indica cuáles son las infracciones a la ley penal por parte de adolescentes y asegura que “sólo puede ser sometido a proceso especial, regulado por este Código, el adolescente mayor de 13 y menor de 18 años de edad, imputado de infracción a la ley penal”.

El Código Penal de Brasil establece en su artículo 27 que “los menores de 18 años no son penalmente responsables, quedando sujetos a las normas establecidas en legislación especial”.

Para los adolescentes de entre 12 y 17 años se aplica un régimen diferenciado que está contemplado en el Estatuto del Niño y del Adolescente y no en el Código Penal. De comprobarse “la comisión de una infracción, la autoridad competente podrá solicitar al adolescente las siguientes medidas: advertencia, obligación de reparar el daño, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, inserción en semilibertad u  internación en un establecimiento educativo”, entre otras.

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